lunes, 1 de marzo de 2021

México: Cámara de Diputados aprueba crear un padrón nacional de usuarios de telefonía móvil

La Amedi consideró que la creación del padrón nacional de usuarios de telefonía móvil es un atentado a los derechos tecnológicos y la protección de datos personales.

 


 

El pleno de la Cámara de Diputados aprobó, en lo general y en lo particular de los artículos no reservados, el dictamen que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a fin de instituir un padrón nacional de usuarios de telefonía móvil.

Fue avalado por 392 votos a favor, 44 en contra y nueve abstenciones, según un comunicado de la Cámara de Diputados.


 

El documento plantea que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) será el encargo de instalar, operar, regular y mantener el padrón; procurará su buen funcionamiento y el intercambio de información con las autoridades competentes y establecerá los procedimientos para validar la información que deba incorporarse al mismo conforme a los sistemas informáticos y procedimientos que establezca para tal efecto.

Refiere que este padrón será obligatorio y contendrá los siguientes datos: número de línea telefónica móvil, fecha y hora de la activación de la línea adquirida en la tarjeta SIM, nombre completo o, en su caso, denominación o razón social del usuario, nacionalidad, número de identificación oficial con fotografía y Clave Única de Población del titular de la línea; datos biométricos del usuario, en su caso, del representante legal de la persona moral; el domicilio, datos de concesionarios de telecomunicaciones y esquema de contratación, ya sea pospago o prepago.

Además, se contemplan sanciones que oscilan de las 20 a las 15 mil unidades de medida y actualización, a quienes alteren, omitan, simulen, o permitan registros o avisos en forma ilícita; hagan uso indebido de las constancias, documentos y demás medios de identificación, relacionados con el registro de un número de línea telefónica móvil, efectuar extemporáneamente el registro y no inscribir un número de línea.

Asimismo, refiere que, en caso de hacer uso de la información, documentos o comprobantes del registro de usuarios de telefonía móvil para obtener un lucro indebido, directamente o por interpósita persona, la sanción será de dos a tres veces el lucro indebido obtenido.

 



Por otra parte, los concesionarios de telecomunicaciones deberán recabar y validar la información sobre la identidad, datos biométricos y domicilio del usuario, así como proporcionar la información con la cual se integrará el registro y realizarán las altas, bajas y demás movimientos asociados a las líneas telefónicas, a fin de mantener actualizado el padrón.

El dictamen plantea que en caso de que un titular desconozca como propio un número de línea podrá solicitar al IFT o al concesionario de la telefonía actualizar la información correspondiente a su baja del padrón.

La baja de un número de línea en el Padrón Nacional de Usuarios Telefonía Móvil no implica la eliminación del registro correspondiente, ya que éste quedará asociado a dicha persona por un plazo de seis meses.

De igual manera, se define que el IFT habilitará los mecanismos de consulta para que cualquier persona física o moral que acredite fehacientemente su personalidad pueda consultar únicamente los números telefónicos que les están asociados.

 


 

 Un atentado a los derechos tecnológicos y la protección de datos personales: Amedi

El dictamen constituye un atentado a derechos constitucionales fundamentales (artículo sexto) consagrados en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) como los de acceso a las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), el servicio público de telecomunicaciones, la protección de datos personales y de acceso a la información, consideró la Asociación Mexicana de Derecho a la Información (Amedi).

En un comunicado, Amedi especifica que entre otras medidas, el documento obliga a los concesionarios de telecomunicaciones a suspender el servicio móvil de 99.1 millones de usuarios y usuarias en la modalidad de prepago, es decir, 83 por ciento de los suscriptores si no se registran en el plazo de un año.

Permitiría a las autoridades de seguridad y de procuración de justicia el libre ejercicio de mecanismos de control sobre las personas usuarias de los servicios móviles mediante el acceso a sus datos personales. Dichas autoridades tendrían acceso a la información del registro sin orden judicial, aun cuando ya pueden actuar por mandato de ley (artículos 189 y 190 de la LFTR). La modificación contempla sancionar a los concesionarios de telecomunicaciones si no realizan el inmediato y correcto registro de las líneas y los obliga a cancelar el servicio a las y los suscriptores que no se registren.

La información que contendrá el registro de usuarios de telefonía móvil será la siguiente: números de línea telefónica móvil, de serie o identificador de la tarjeta SIM; fecha y hora de activación; nombre completo o razón social de la empresa; número de identificación oficial con fotografía y clave única de población; domicilio; concesionario; código de identidad de fabricación y características del teléfono; si es prepago o pospago; vigencia y todas las actualizaciones que ocurran.

Otra parte preocupante de la iniciativa se ubica en el artículo cuarto transitorio, el cual otorga a los concesionarios de telecomunicaciones el plazo de un año para cumplir con las obligaciones del registro. Además, se les indica que “deberán realizar una campaña de información dirigida a sus clientes prepago que les permita cumplir con su obligación de registrar y actualizar sus datos. Los usuarios deberán presentar ante el concesionario el equipo celular, la tarjeta SIM, así como la documentación fehaciente (…). En caso de no realizar dicho trámite dentro del plazo señalado, se les suspenderá la prestación del servicio, sin derecho a reactivación, pago o indemnización alguna”.

La suspensión o cancelación del servicio móvil, por no registrarse, es muy grave porque además de violar derechos fundamentales (artículos 191 y 200 de la LFTR), pone en estado de indefensión, de riesgo y de vulnerabilidad a las personas. Al perder el servicio móvil y su número telefónico se limita seriamente su manifestación de ideas; la búsqueda, recepción y difusión de información; la privacidad; el acceso a sus contactos y documentos, así como la secrecía de sus comunicaciones y el acceso a sus cuentas bancarias y múltiples actividades privadas que realiza mediante sus dispositivos. Incluso, se restringen sus libertades para trabajar, subsistir y comunicarse.

La razón de la iniciativa es frenar los delitos de extorsión y secuestros que se cometen, desde los centros penitenciarios, a través de teléfonos celulares que ingresan de forma clandestina y tolerada a las prisiones. Sin embargo, no se deben afectar los derechos fundamentales de la población con una medida, como el registro de usuarios, que en el pasado ha demostrado no ser efectiva para el fin que persigue. Una posible solución al problema es impedir que se introduzca cualquier tipo de tecnología de comunicación a las cárceles.

En 2009 se creó el Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Renaut) para prevenir y/o atender los delitos que utilizaban teléfonos celulares. Dos años después el Senado derogó el Renaut porque no funcionó, pero lo más delicado y de responsabilidad para el Estado fue que la base de datos podía obtenerse en el mercado negro.

Por su parte, Red en Defensa de los Derechos Digitales (R3D) aseveró que este padrón atenta contra los derechos humanos. Indicó que en términos generales, el Padrón representa una reedición del fallido Registro Nacional de Usuarios de Telecomunicaciones (RENAUT), creado en 2008 y eliminado en 2011 después de que su base de datos fue vulnerada y puesta a la venta en el mercado negro. Lejos de incidir en la reducción del crimen, durante la operación del RENAUT, el delito de extorsión aumentó 40% y el de secuestro, 8%.

Apuntó que la creación y mantenimiento de este padrón tendría un enorme costo económico, tanto para el Instituto Federal de Telecomunicaciones como para los concesionarios y autorizados de telecomunicaciones -entre los cuales se encuentran proveedores de uso social sin fines de lucro-, el cual se ha estimado podría ascender a más de 21 mil millones de pesos. Este sería un acto de irresponsabilidad en medio de una crisis económica y una pandemia que ha desnudado las desigualdades y brechas digitales.




Fuente: Aristegui Noticias

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