El debate en este momento debe ser jurídico, porque no hay coherencia entre la iniciativa, la Constitución y la realidad de lo que puede ser la responsabilidad y la misión del Estado en materia de CTI; la propuesta de ley no logra separar la política de la administración pública, afirma el abogado especialista en legislación en ciencia y tecnología Jorge Espinosa Fernández.
Jorge Espinosa Fernández, abogado, asesor y consultor independiente
en temas de ciencia, tecnología e innovación
La iniciativa para expedir la Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, elaborada por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt) y presentada por el presidente Andrés Manuel López Obrador al Poder Legislativo en diciembre pasado, ha conseguido en un periodo récord un consenso de reprobación entre la comunidad científica del país y en otros sectores, incluso hay solicitudes de diversos ciudadanos y organismos para que la propuesta se deseche por completo.
Para Jorge Espinosa Fernández, abogado, asesor y consultor independiente en temas de ciencia, tecnología e innovación, esto es razonable pues la propuesta se encuentra “fuera del marco constitucional”.
Explica que lo que se plantea es una concentración burocrático-política de las actividades que corresponden al Estado en materia de ciencia, tecnología e innovación (CTI). “Este es uno de los aspectos más serios y tiene distintas expresiones”.
De entrada, es inconstitucional en su contenido y en alcances porque no logra separar la política de la administración pública. Dijo que una cosa es cumplir el objetivo de la ley sobre entidades públicas como el Conacyt y otra es querer definir las políticas nacionales contenidas en una Ley.
Y desglosa: la Constitución se reformó en 1993 para establecer en el Artículo 3° fracción V, la obligación del Estado de apoyar las actividades científicas. Este es el fundamento de ley para el “fomento” de la investigación en ciencia, tecnología e innovación (CTI).
Posteriormente, cuando se estableció una Ley para el fomento de la CTI en 1999, se expidió como una ley diferente a la Ley Orgánica del Conacyt, “precisamente porque el fomento se refiere a un sistema que no nada más abarca a la cabeza de sector”.
La Ley de Ciencia y Tecnología vigente, por su parte, fue expedida en 2002 y es reglamentaria de la Constitución, busca instrumentar y no puede ser ideológica. En cambio, la Ley Orgánica del Conacyt fue creada de manera separada, porque tiene su propia gobernanza y no es regulatoria de la Constitución.
“Querer fusionar ambas leyes y decir que es regulatorio de la Constitución, es llevar al Conacyt a un estatus que no puede tener, porque no es una entidad autónoma, es un organismo descentralizado de la administración pública y no es de elección popular. Se trata de leyes de distinta naturaleza”.
Para el especialista, la iniciativa se trata de una serie de ideas, pero no de un planteamiento jurídico. “La materia jurídica de ciencia y tecnología establece que se debe normar la actividad del fomento, para ello hay regulaciones y el Estado verifica que se respeten, es parte de los criterios universales, pero ese ámbito está interconectado con nuestro sistema jurídico, con la Constitución y otros sectores, no recae en una sola institución. Para este caso la misión del Estado es de promoción, no la regulación (...) Este intento regulatorio de la ciencia genera inconstitucionalidad, pues hay instituciones jurídicas y las están ignorando”.
Espinosa Fernández hace énfasis en que esta iniciativa de ley tiene un enfoque inconstitucional, pero además una regresión y falta a la verdad, pues no aclara cuáles serán los instrumentos de fomento para la CTI, además de que intenta la centralización, mismo aspecto que está prohibido por los tratados internacionales y la propia Constitución. “Esto va en contra del derecho humano al beneficio de la ciencia y sus aplicaciones”. Además de que no responde a las mejores prácticas universales reconocidas para el apoyo a la ciencia como: la neutralidad, la decisión de pares, o la transparencia de los recursos.
“La Ley de Ciencia y Tecnología (vigente) no fue una dádiva o definición interna de un gobierno, ha sido una conquista de la comunidad científica y tecnológica de México; de las universidades y los centros de investigación; cambiar esa conquista intelectual de poner los instrumentos del Estado en concordancia con la autonomía, capacidad de realización y beneficios para la sociedad, y ahora desconocerlo, y plantear un conocimiento burócrata es inviable”, enfatiza el especialista.
¿Qué debería contener una nueva ley de CTI?
Desde el punto de vista del abogado, lo que se tendría que hacer a través de una nueva Ley es restituir la existencia legal y en la realidad de los fondos que se establecieron en la Ley Federal y en la Ley Orgánica del Conacyt para el fomento a la investigación. “Estos en realidad eran los instrumentos para dar cumplimiento a la Ley y apoyar por parte del Estado la creación de fondos”.
Explica que la ley vigente fue mutilada hace dos años cuando se eliminó todo lo concerniente a los fondos, que eran los mecanismos para vincular a las entidades públicas, al Estado y al gobierno federal con la comunidad científica, los sectores de actividad, los gobiernos de los estados, los centros de investigación y quienes desarrollan actividades de desarrollo tecnológico. “Todos los mecanismos de vinculación, acción, canalización de recursos estaban ahí”, dice. Opina que lo que queda de la actual ley puede ser derogado porque ya no sirve de nada, toda vez que fueron eliminados los fondos.
“Cada fondo conllevaba el establecimiento de un programa, que además estaban en todos los sectores y que permitían un proceso de aprendizaje. Eran más de 100 fondos para canalizar recursos públicos a la CTI que buscaba lograr programas especializados de promoción en cada estado y sector, y ya no tenemos el instrumento”.
Expone que en lo relevante en la Constitución para la Ley de CTI es la obligación del Estado apoyar la investigación científica y el desarrollo tecnológico. Se trata de los instrumentos para realizar esa función de promoción y fomento, no de regulación, dirección, ni control. “Ese es el alcance de la ley y nada más”.
Un segundo aspecto sería respetar la Constitución, es decir, que la Ley tenga apego a dicho instrumento. Un elemento básico indispensable de cualquier ley es su constitucionalidad y “esta iniciativa no lo tiene para nada”.
Como tercer punto, para obtener una ley pertinente es que se mantenga separada la Ley Orgánica del Conacyt, de la Ley General en materia de Ciencia y Tecnología. “La concentración burocrática en un organismo no es posible”.
El jurista concluye que el Congreso de la Unión está obligado a que las leyes tengan el alcance que
establece la Constitución para la competencia federal. “En materia de CTI puede
establecer cómo cumplir la obligación de generar los instrumentos de
coordinación entre la Federación y los estados, en términos legales, se trata
de los convenios, pero en esta iniciativa se ponen a definir atribuciones de
los gobiernos de los estados, de las legislaturas estatales y de los municipios
sin facultades constitucionales para eso”. Es decir, sin respetar el pacto federal.
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