viernes, 9 de julio de 2021

Debate por artículo del Código Electoral sobre autenticación digital

“La Registraduría Nacional del Estado Civil será la encargada de la identificación digital y autenticación de todos los colombianos por los diferentes medios tecnológicos de firma digital, a través de la cédula de ciudadanía y tarjeta de identidad digital y por todo tipo de biometría o sistemas de autenticación, y se regirá por la regulación y disposiciones que para tal efecto expida la entidad”.

 

La Registraduría dice que artículo actualiza la reglamentación, conforme
a los avances tecnológicos. FOTO: 123rf


Así reza el artículo 44 de la Ley Estatutaria del Código Electoral, que fue aprobada en el país en diciembre pasado y está pendiente de revisión por la Corte Constitucional y posterior sanción presidencial. Este ha generado reacción en las empresas privadas que se encargan de la autenticación biométrica en el país, por las implicaciones que podría tener dicha normatividad.

La razón de las críticas ha sido, precisamente, que la Registraduría Nacional, de quedar en firme esta ley, no se encargaría únicamente de realizar la identificación de un ciudadano en términos electorales, sino que le daría la potestad de controlar la autenticación de datos biométricos en todos los escenarios, en los casos en que se requiera.

Es esta situación la que ven con preocupación las empresas del sector, como se hizo evidente en la intervención de Certicámaras, una de las entidades encargadas de hacer certificación digital en Colombia, ante la Corte Constitucional, durante el control previo de constitucionalidad que esta adelanta, por tratarse de una ley estatutaria.

Allí, la corporación señaló que al aceptarse que esta facultad, principalmente, quede en cabeza de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se desconocen los principios constitucionales de libertad de empresa, libre competencia y libertad económica consagrados en el artículo 333 de la Constitución Nacional. 

 

 “La Registraduría Nacional del Estado Civil será la encargada de la identificación digital y autenticación de todos los colombianos por los diferentes medios tecnológicos de firma digital, a través de la cédula de ciudadanía y tarjeta de identidad digital y por todo tipo de biometría o sistemas de autenticación, y se regirá por la regulación y disposiciones que para tal efecto expida la entidad”.

 

Así reza el artículo 44 de la Ley Estatutaria del Código Electoral, que fue aprobada en el país en diciembre pasado y está pendiente de revisión por la Corte Constitucional y posterior sanción presidencial. Este ha generado reacción en las empresas privadas que se encargan de la autenticación biométrica en el país, por las implicaciones que podría tener dicha normatividad.

La razón de las críticas ha sido, precisamente, que la Registraduría Nacional, de quedar en firme esta ley, no se encargaría únicamente de realizar la identificación de un ciudadano en términos electorales, sino que le daría la potestad de controlar la autenticación de datos biométricos en todos los escenarios, en los casos en que se requiera.

 

Es esta situación la que ven con preocupación las empresas del sector, como se hizo evidente en la intervención de Certicámaras, una de las entidades encargadas de hacer certificación digital en Colombia, ante la Corte Constitucional, durante el control previo de constitucionalidad que esta adelanta, por tratarse de una ley estatutaria.


Allí, la corporación señaló que al aceptarse que esta facultad, principalmente, quede en cabeza de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se desconocen los principios constitucionales de libertad de empresa, libre competencia y libertad económica consagrados en el artículo 333 de la Constitución Nacional.

 

Y agregaron que el hecho de que, tal como queda planteado en el inciso segundo del artículo, las entidades de carácter público solo podrán contratar los servicios de autenticación y emisión de certificados digitales con la Registraduría “relegando de esta manera, la posibilidad de que el mismo servicio sea prestado por las Entidades de Certificación Digital u otros operadores, en el caso de simple autenticación”.

 

En esto también coincide Santiago Aldana, director ejecutivo de SoyYo, fintech que ofrece los servicios de identidad digital, quien asegura que de quedar así la ley se le daría “un monopolio” a la entidad del Estado “en todos los temas de autenticación biométrica”.


También se señala que se 
podría ver frenada la innovación en el desarrollo de estas tecnologías, así como en experiencia de usuario, por el hecho de que sea solo un organismo el encargado de esto.

“Cuando queda todo en un monopolio, en una sola entidad, con un solo proveedor, es complejo, ya se ha demostrado que la capacidad de innovación, cuando se está circunscrita a un monopolio, se pierde”, agrega.

Por su parte, el registrador nacional, Alexánder Vega, le indicó a la Corte que no se va a limitar la participación de terceros en los procesos de autenticación biométrica, debido a que, como lo establece la Ley 1753 de 2015, los organismos del Estado pueden contar con operadores privados para hacer estos procesos.

Así mismo, detalló que el objetivo de la normatividad es que esté actualizada conforme a los avances tecnológicos que se han ido implementando dentro de la Registraduría para la identificación de los colombianos, especialmente de manera digital.

“La Registraduría, orgánicamente, fue creada para este propósito. Abandera las funciones de identificación, registro civil y preparación de los certámenes democráticos, permitiendo con ello, garantizar en todos los escenarios, presenciales y no presenciales, la plena identificación, la transparencia de los procesos democráticos en Colombia y la seguridad en todos los actos civiles, administrativos, políticos y judiciales en medios electrónicos”, dijo Vega.

Aún así, la Cámara Colombiana de Comercio Electrónico señaló en su intervención que en la normatividad se confunden los conceptos de identificación y autenticación, y es claro que la primera le corresponde a la Registraduría, pero en materia de autenticación no debería tener potestad, ya que ese “es un dato personal cuyo titular y dueño es el ciudadano” y no hay ningún sustento legal para que el organismo asuma la competencia de los procesos digitales de autenticación.

 
En este sentido, plantea Aldana, la Registraduría sí debe encargarse del proceso de verificación de identidad de los ciudadanos, por medio de la cédula digital, como ya lo viene efectuando, pero, al igual que ocurre en otros países, la autenticación de esa identidad con elementos biométricos sí deberían poder hacerla actores privados, lo que permitiría crear un ecosistema robusto que apoye la transformación digital en ese campo.

A su turno, Martha Moreno, presidenta de Certicámaras, indica que la “participación de múltiples actores en condiciones de igualdad y bajo la premisa de la libertad de empresa y la libre competencia, fortalecerá el mercado y permitirá la dinamización del comercio electrónico” en Colombia.

La Registraduría insiste que con el artículo 44 se le permite a la entidad determinar cómo los organismos validarán de manera segura y confiable la identidad de un colombiano por medios electrónicos. Para esto, una vez quede en firme la ley, se establecerá la reglamentación que planteará las reglas para operadores privados. 

Y señala, que aun cuando se establezca que la entidad es la responsable de identificar a las personas en el país, esto no afecta a otros sistemas de autenticación de archivos de manera digital.

“Lo anterior no significa que se desconozca la diferencia entre los diversos mecanismos de autenticación de documentos, dentro de los que se encuentran los mensajes de datos firmados electrónicamente y digitalmente y la autenticación de la identidad, que no se ven afectadas”, sostuvo Vega.



Corte tiene la última palabra

Por lo pronto, al tratarse el Código Electoral de una Ley Estatutaria, la Corte Constitucional adelanta la revisión, que desde el mes de enero está a cargo del magistrado Jorge Enrique Ibáñez. Dicho estudio es el que deberá determinar si las normas se ajustan a la Constitución. 

 Hasta el momento se han recibido más de 40 intervenciones, varias de ellas enfocadas al artículo 44, entre ellas, la del registrador nacional, Alexánder Vega; la de la Cámara de Comercio Colombo Americana (Ancham); la Cámara Colombiana de Informática y Telecomunicaciones; Asomóvil; Asobancaria y la Cámara Colombiana de Comercio Electrónico.

El proceso que viene adelantando el alto tribunal, hasta hoy, se encuentra resolviendo las recusaciones, pero no hay una fecha clara sobre en cuánto tiempo se conocerá el fallo.

Las empresas indican que una de las salidas es que la Corte, tal como la misma ley lo indica, determine que el artículo solo aplique cuando esté enfocado en la verificación y autenticación de identidad para los temas electorales. Pero será el alto tribunal quien determine si esa es la salida.

No, no las va a afectar, son críticas erradas. Lo que se ha venido estableciendo desde el ámbito legal y de seguridad de la información de los colombianos es que, efectivamente, la Registraduría es la custodia y responsable del tratamiento de datos de los colombianos y, por ende, por esa función constitucional, es la autoridad que debe velar por cómo se deben hacer estos procesos de autenticación y verificación de la identificación de los mismos. Es la Registraduría la llamada a establecer cómo pueden las entidades validar de manera segura y confiable esa identificación de los colombianos por medios electrónicos. Ya en el proceso de la prestación de los servicios de validar la identidad, a través de la biometría dactilar, facial, van a existir operadores, como lo establece la propia ley, que puedan prestar esos servicios, pero bajo el escenario de la reglamentación que establezca la entidad



¿Cambian las reglas de juego para las empresas que ya tienen aval del Organismo de Acreditación Nacional de Colombia para hacer certificación digital?

En el país existe desde el ámbito legal empresas que realizan el proceso de firmas digitales, que, efectivamente, son reglamentados por la Organismo de Acreditación Nacional de Colombia. En esos escenarios no está inmersa la Registraduría. Nosotros lo que establecemos son los mecanismos de autenticación de la identificación de los colombianos.


¿Por qué no está enfocado solo en el tema electoral?

Desde el ámbito legal se establece que las personas deben identificarse para cualquier escenario civil, político y administrativo con la cédula de ciudadanía, como único documento válido para identificarse en el país, y es en estos escenarios establecidos en la ley en donde la Registraduría es la llamada a establecer también los escenarios electrónicos y cuáles son los mecanismo de verificación de estos documentos de identidad, no solo en el escenario electoral.



Fuente: El Tiempo - Tecnosfera

No hay comentarios:

Publicar un comentario